Todo compromiso incluye derechos y obligaciones, y esto también aplica para quien adquiere una deuda. Conoce tus derechos como deudor.
¿Cuántas veces has recibido llamadas a altas horas de la noche o muy temprano, de un despacho de cobranza? ¿Te han insultado o amenazado porque incumpliste con algún pago de un crédito?
En teoría eso ya no debería pasar, porque la reforma financiera otorgó a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) atribuciones para regular la actividad de los despachos de cobranza.
Sin embargo, el organismo sigue detectando malas prácticas en éstos, pues reveló que las quejas en contra de los despachos de cobranza se incrementaron 224% en el primer semestre de este año, comparado con el mismo periodo de 2014.
Así, en los primeros seis meses del año, los usuarios de servicios financieros han presentado 16 mil 210 quejas. Según la Condusef, la principal queja es que la persona a la que llaman los despachos constantemente ni siquiera es el deudor.
El organismo ha insistido en que si bien la persona adquirió un compromiso y nadie lo exime de ello, también es cierto que el ser deudor no elimina los derechos de las personas. Hoy algunos despachos recurren a la intimidación y a prácticas poco éticas para recuperar el dinero que se les debe. Sin embargo, tú debes saber que:
- Un cobrador no tiene la facultad para hacer nada más que cobrarte. No te puede meter a la cárcel, no puede demandarte ni embargarte. Mucho cuidado porque se han presentado casos en los cuales estas personas ingresan a los domicilios y se llevan artículos, ante el desconocimiento del deudor sobre que eso es un claro allanamiento de morada.
- No puede hacerse pasar por organismo de justicia. Es decir, si te llegan a entregar documentos que simulen órdenes judiciales, están cometiendo un delito al usurpar funciones.
- No pueden romper tus cerraduras o dañar un inmueble que te pertenezca. Incluso al pegar notificaciones en tu casa, están dañando el mobiliario.
- No deben recibir dinero en efectivo .Siempre debe ser a la cuenta del banco, ellos no están autorizados para recibir el dinero, su trabajo sólo es cobrar.
- No pueden cobrarle a nadie más que no haya firmado como aval o deudor solidario. Que no intimiden a ningún miembro de tu familia con ello.
- No puede entrar a tu domicilio.
¿Qué sí pueden hacer?
- Negociar el pago de la deuda
- Hacer ofertas y descuentos con previa autorización de la entidad financiera
- Visitarte en tu domicilio pero de manera educada
- Pueden llamarte por teléfono de manera educada
Cualquier arbitrariedad de los despachos de cobranza debes denunciarla ante la Condusef. Así estarás ayudando a que se depuren estos organismos y sólo se queden los que respetan los derechos de los deudores.