Prestadero

Ley Fintech: ¿Por qué no puedo invertir el monto que quiera por crédito?

A partir de la promulgación de la Ley Fintech (artículos 49-50 de las Disposiciones de la Ley), las Instituciones de Financiamiento Colectivo estamos obligadas a limitar el monto invertido por crédito para fomentar la diversificación de los inversionistas.

A grandes rasgos, no puedes prestar más del 7.5% del monto que tienes ya prestado en la plataforma si eres una persona física, o 20% si eres una persona moral.

Como excepción a la regla anterior, puedes prestar hasta 667 UDIS por crédito si tu inversión es menor a 2000 UDIS. 

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¿Cómo funciona la diversificación en los préstamos con la Ley Fintech?

La mejor manera de explicarlo es con un par de ejemplos básicos:

  • Juan tiene $10,000 invertidos en Prestadero (Principal Pendiente + En Fondeo).  Como el monto invertido de Juan es menor a 2000 UDIS (aprox. $12,500 pesos), entonces Juan puede prestar un máximo de 667 UDIS por crédito (aprox. $4000).
  • Pedro tiene invertidos $100,000 pesos en Prestadero. Como tiene invertido más de 2000 UDIS, entonces puede invertir hasta $7,500 (7.5%) pesos por crédito.
  • Acme, SA de CV tiene invertidos $100,000 pesos en Prestadero. Como tiene invertido más de 2000 UDIS, entonces puede invertir hasta $20,000 (20%) pesos por crédito al ser persona moral.

Recuerda que estos límites son por cada crédito, no el monto total de tus inversiones.  Si quieres poder invertir cada vez más por crédito, deberás ir aumentando paulatinamente el monto invertido en Prestadero.

Sabemos que esta limitante contenida en la Ley puede ser frustrante para algunos, pero la intención es que diversifiques correctamente tu portafolio.  Si tu portafolio está adecuadamente diversificado, entonces no debe afectarte esta restricción.

La limitante anterior, no aplica para Inversionistas Experimentados (Entidades Financieras, Administración Pública o personas que hayan invertido más de 550,000 UDIS por al menos 12 meses en una Institución de Financiamiento Colectivo), ni para Inversionistas Relacionados (aquél que manifieste ante las instituciones de financiamiento colectivo tener parentesco con el Solicitante por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, o ser su cónyuge, concubino o concubinaria).

Importante: Este artículo está redactado de manera simplificada para facilitar el entendimiento. Para revisar el detalle reglamentario, referirse a los Artículos pertinentes de la Ley Fintech y sus Disposiciones.