Cuando dejas de pagar un crédito, una de las primeras situaciones que tendrás que enfrentar son las llamadas de los despachos de cobranza.
Por eso, es parte importante de las finanzas personales que antes de que el momento te tome desprevenido, aprendas a identificar lo que sí y lo que no pueden hacer para que defiendas tus derechos.
Aunque nadie niega que tienes un adeudo con algún banco o cualquier otra institución financiera, estas empresas de cobranza no tienen derecho de tener un mal trato hacia los clientes. Ellas tienen derecho a recuperar su dinero, pero no es necesario agredir para lograrlo.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), estas son algunas reglas con las que los despachos de cobranza tienen que cumplir.
- Identificarse ofreciendo su nombre completo, empresa para la que trabaja e institución que representa.
- El personal del despacho de cobranza está obligado a explicar la situación del adeudo y la forma en que existe la posibilidad de llegar a algún acuerdo para cubrir el adeudo.
- Si has alcanzado un acuerdo, es importante que antes de realizar cualquier pago recibas un convenio avalado por la institución.
Pero eso sí, toma nota, lo que si no pueden hacer es:
- Amenazarte, acosarte o hablarte con un lenguaje obsceno.
- Hacerse pasar por alguna autoridad judicial.
- Dejar recados a personas de la tercera edad o niños.
- No está permitido que realicen llamadas para efectuar el cobro entre las 11 de la noche y las 6 de la mañana.
- Tienen prohibido exhibirte en tu domicilio, haciendo uso de cartelones, por ejemplo.
- Amedrentarte con que debes más de lo que en realidad es tu adeudo e intimidarte con que por haber dejado de pagar tu deuda crecerá a tasas que no estaban estipuladas en el contrato.
- Tampoco pueden dejarte notificaciones o avisos que contengan datos del crédito.
- Los cobradores no se pueden hacer pasar por abogados que están a cargo de la recuperación de la deuda, a menos de que efectivamente ese sea su cargo.
Puede ocurrir también, que te quieran asustar usando un lenguaje amenazante como “radicación de persona” o “retención de bienes”. El primer término sólo se refiere a que un juez puede ordenar que no dejes el lugar donde vives o, que en su defecto, dejes a un represente en tu nombre. El segundo, significa que la empresa a la que le debes puede retenerte el bien si comprueba que no te va a ser posible pagarlo en su totalidad.
Si tienes una denunca que presentar porque el despacho de cobranza no está siguiendo las reglas acordadas, puedes hacerlo en cualquier delegación de la Condusef o por internet en esta dirección.
De cualquier modo, no olvides negociar tu deuda directamente con la institución y recuerda que si decides hacerlo a través de un despacho de cobranza, deberán quedar claras las condiciones generales del crédito como adeudo y pagos a realizar. Además, recuerda que cualquier convenio debe estar por escrito y avalado por el banco.
Por último, considera que si como parte de tu acuerdo negocias realizar una “quita”, (es decir, que la institución te de un “descuento” para pagar tu deuda) así aparecerá en el historial crediticio. Lo que representará una calificación negativa que será tomada en cuenta para otros préstamos que más adelante vayas a tomar.