Educación Financiera

Quiénes tienen que hacer declaración ante el SAT

Si no quieres tener problemas fiscales, es mejor que estés enterado quiénes tienen que hacer declaración ante el SAT. Chécalo en este artículo.

Aunque no nos gusta, parte de la educación financiera que debemos adquirir es sobre temas fiscales, simple y sencillamente porque forman parte de nuestra vida. Hoy más que nunca se piden facturas al realizar compras, todo ello es producto de la reforma fiscal que se aprobó en 2014.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas físicas, es decir quiénes se identifican por su nombre y no por el de una empresa, que tienen la obligación de presentar declaración anual son quienes obtienen ingresos por:

  • Prestar servicios profesionales (honorarios)
  • Rentar bienes inmuebles
  • Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (antes conocidos como Repecos)
  • Enajenar bienes
  • Adquirir bienes
  • Percibir salarios
  • Percibir intereses
  • Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios o por penas convencionales.

Existe lo que se llama declaración en ceros, ella es para quien no percibió ingresos durante el año fiscal, pero se encuentra en el RFC por algunos de los conceptos citados. Así debes informarlo en la Declaración anual.

Obligaciones

De acuerdo al régimen bajo el cual están dados de alta ante el Servicio de Administración Tributaria, las personas físicas tienen diferentes obligaciones:

Asalariados: Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.

En este caso el patrón realizará las declaraciones anuales del trabajador.

Honorarios. Les corresponde tributar en este régimen a las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general; por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.

Entre sus obligaciones se encuentran generar facturas electrónicas para que les sean pagados sus servicios profesionales; realizar declaraciones anuales, mensuales, informativas.

Arrendamiento de inmuebles. Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles, como son: casas habitación, departamentos habitacionales, edificios, locales comerciales, bodegas, entre otros.

También deberán emitir facturas electrónicas y realizar declaraciones anuales, mensuales e informativas.

Actividades empresariales. Quienes realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (Para tributar en este régimen no se establece un límite de ingresos). Por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas; minisúpers, escuelas; kinders, guarderías, ferreterías, refaccionarias, artesanos.

Sus obligaciones son generar facturas electrónicas para que les sean pagados sus servicios profesionales; realizar declaraciones anuales, mensuales, informativas.

Régimen de Incorporación Fiscal. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.

Como ejemplo de actividades empresariales: fondas, misceláneas, salones de belleza, refaccionarias, talleres mecánicos, tintorerías, carnicerías, papelerías, fruterías.

Las cuestiones fiscales nunca son sencillas, pero es parte de una cultura que debemos adquirir y respetar, por lo tanto es mejor saber lo más posible sobre ella.