Educación Financiera

5 conceptos que puedes deducir en tu próxima declaración

La mayoría de nosotros apenas escuchamos Hacienda y empezamos a temblar, ya sea porque nos choca pagar impuestos o porque no tenemos ni idea de cómo empezar con la declaración, ni qué debemos declarar.

Bueno para todas esas personas que están en este mismo caso les dejamos nuestra nota sobre todos los gastos que se pueden deducir y seguramente no tenías ni idea.

Gastos funerarios

Los gastos que se generan por la muerte de un familiar suelen ser muy altos, así que si durante el año, desafortunadamente te ves en la necesidad de cubrirlos, ten en cuenta que ya se pueden deducir.

Intereses de créditos hipotecarios

Para entender más sobre esto podemos ir a la LISR en su artículo 151, donde indica que se prevé la deducibilidad de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios que contraten las personas físicas (como tú y como yo) con otorgantes crediticios (bancos).

Aquí un punto a considerar, es que este beneficio aplica cuando el monto de los préstamos no exceda de 750 mil Unidades de Inversión (Udis).

Ahorro para el retiro

Si durante el 2016 ahorras voluntariamente en las modalidades de inversión de largo plazo y complementaria de retiro, podrás deducir hasta 10% de su ingreso anual, sin que las aportaciones excedan los cinco salarios mínimos elevados al año.

Donativos

Si eres de los que gusta de apoyar diferentes causas podrás deducir estas aportaciones siempre y cuando la entidad a la que dones, ya sea pública o privada, esté autorizada por el SAT.

Escuelas

¿Tienes a tus dos hijos en una escuela privada?, bueno pues esta información te interesa, ya que puedes deducir las colegiaturas siempre que realices el pago por medios electrónicos o cheques nominativos de una cuenta al nombre de quien deduce el impuesto

Recuerda siempre tener toda tu documentación ordenada y lista por cualquier aclaración que te lleguen a solicitar.

Este post es una colaboración de Buró de Crédito.  Visita su blog.

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Educación Financiera

Quiénes tienen que hacer declaración ante el SAT

Si no quieres tener problemas fiscales, es mejor que estés enterado quiénes tienen que hacer declaración ante el SAT. Chécalo en este artículo.

Aunque no nos gusta, parte de la educación financiera que debemos adquirir es sobre temas fiscales, simple y sencillamente porque forman parte de nuestra vida. Hoy más que nunca se piden facturas al realizar compras, todo ello es producto de la reforma fiscal que se aprobó en 2014.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas físicas, es decir quiénes se identifican por su nombre y no por el de una empresa, que tienen la obligación de presentar declaración anual son quienes obtienen ingresos por:

  • Prestar servicios profesionales (honorarios)
  • Rentar bienes inmuebles
  • Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (antes conocidos como Repecos)
  • Enajenar bienes
  • Adquirir bienes
  • Percibir salarios
  • Percibir intereses
  • Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios o por penas convencionales.

Existe lo que se llama declaración en ceros, ella es para quien no percibió ingresos durante el año fiscal, pero se encuentra en el RFC por algunos de los conceptos citados. Así debes informarlo en la Declaración anual.

Obligaciones

De acuerdo al régimen bajo el cual están dados de alta ante el Servicio de Administración Tributaria, las personas físicas tienen diferentes obligaciones:

Asalariados: Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.

En este caso el patrón realizará las declaraciones anuales del trabajador.

Honorarios. Les corresponde tributar en este régimen a las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general; por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.

Entre sus obligaciones se encuentran generar facturas electrónicas para que les sean pagados sus servicios profesionales; realizar declaraciones anuales, mensuales, informativas.

Arrendamiento de inmuebles. Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles, como son: casas habitación, departamentos habitacionales, edificios, locales comerciales, bodegas, entre otros.

También deberán emitir facturas electrónicas y realizar declaraciones anuales, mensuales e informativas.

Actividades empresariales. Quienes realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (Para tributar en este régimen no se establece un límite de ingresos). Por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas; minisúpers, escuelas; kinders, guarderías, ferreterías, refaccionarias, artesanos.

Sus obligaciones son generar facturas electrónicas para que les sean pagados sus servicios profesionales; realizar declaraciones anuales, mensuales, informativas.

Régimen de Incorporación Fiscal. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.

Como ejemplo de actividades empresariales: fondas, misceláneas, salones de belleza, refaccionarias, talleres mecánicos, tintorerías, carnicerías, papelerías, fruterías.

Las cuestiones fiscales nunca son sencillas, pero es parte de una cultura que debemos adquirir y respetar, por lo tanto es mejor saber lo más posible sobre ella.